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Tributario


Este sería el calendario tributario para el próximo año

28 de Octubre de 2016

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Nota:
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Como es costumbre, mediante un proyecto de norma, la Dian planteó los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales en el 2017. (Lea: Todo lo que debe saber sobre la reforma tributaria estructural)

 

Según la propuesta publicada, que modificaría el recientemente expedido decreto único en materia tributaria (Decreto 1625 del 2016), el periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota iniciaría así:

 

          Último dígito                                  Hasta el día                   
0  10 de febrero del 2017
1 11 de febrero del 2017
2 12 de febrero del 2017
3 13 de febrero del 2017
4 14 de febrero del 2017
5 15 de febrero del 2017
6 16 de febrero del 2017
7 17 de febrero del 2017
8 20 de febrero del 2017
9 21 de febrero del 2017

                         

Otro de los aspectos propuestos por la norma son los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias a partir de los cuales las personas naturales estarían obligadas a declarar renta, dentro de los que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos:

 

 

1. Patrimonio bruto en el último día del año gravable 2016 que exceda de 4.500 UVT: $ 133´.889.00.

 

2. Ingresos brutos superiores a 1.400 UVT: $ 41´654.000.

 

3. Consumos mediante tarjeta crédito que excedan de 2.800 UVT: $ 83´308.000.

 

4.  Valor total de compras y consumos que supere 2.800 UVT: $ 83´308.000.

 

            5.  Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que excedan 4.500 UVT: 133´889.000. (Lea: Reforma tributaria no contempla amnistía para contribuyentes)

 

Es importante mencionar que la Dian también publicó el proyecto de resolución que plantea fijar en $ 31.859 el valor de la unidad de valor tributario (UVT) para el año gravable 2017. 

 

De igual manera, plantea las fechas para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y para cancelar en dos cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, la sobretasa y el anticipo de la sobretasa al impuesto, las cuales serán atendiendo el último dígito del NIT del declarante, así:

 

Primera cuota

 

          Último dígito                                  Hasta el día                   
0 11 de abril del 2017
1 12 de abril del 2017
2 17 de abril del 2017
3 18 de abril del 2017
4 19 de abril del 2017
5 20 de abril del 2017
6 21 de abril del 2017
7 24 de abril del 2017
8 25 de abril del 2017
9 26 de abril del 2017

 

Así mismo, se señalan los que serían los plazos para el impuesto sobre las ventas (bimestral, cuatrimestral y anual). Por ejemplo, para el pago bimestral serían las siguientes fechas:

 

          Último dígito                                  Hasta el día                   
0 8 de marzo del 2017
1 9 de marzo del 2017
2 10 de marzo del 2017
3 13 de marzo del 2017
4 14 de marzo del 2017
5 15 de marzo del 2017
6 16 de marzo del 2017
7 17 de marzo del 2017
8 21 de marzo del 2017
9 22 de marzo del 2017

 

En cuanto al impuesto a la riqueza plantea las fechas del 9 al 22 de mayo como plazos para presentar la declaración y pago de la primera cuota de este tributo.

 

La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el próximo 3 de noviembre, a través del correo subdir_recaudo_cobranzas@dian.gov.co.

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, proyecto de norma, Oct. 27/16

 

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