Tributario
Empresas de servicios públicos domiciliarios son sujetos pasivos de la tarifa de control fiscal
05 de Diciembre de 2011
La calidad de sujeto de control fiscal se deriva del manejo de los fondos, bienes o recursos públicos que las entidades tienen a su cargo.
El Consejo de Estado aclaró que las empresas de servicios públicos domiciliarios (ESPD) son susceptibles de ese control, aunque la Ley 142 de 1994, que las regula, no lo establezca.
En un fallo que dio a conocer recientemente, el Consejo recordó que las ESPD se someten a la regulación de carácter constitucional y legal que existe en materia de control fiscal.
Eso significa que la Contraloría General de la República puede cobrar esa tarifa, en ejercicio de las facultades que le entregó el legislador a través de la Ley 106 de 1993 y del Decreto Ley 267 del 2000.
Por último, el Consejo se refirió a algunos conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil según los cuales las ESPD no están obligadas al pago de cuotas de fiscalización.
Al respecto, explicó que esa Sala no cumple funciones jurisdiccionales y que sus conceptos no son de obligatorio cumplimiento.
(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 73001233100020050308601 (17527), jul. 18/11, C. P. William Giraldo)
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