Así se realizará la retención de IVA por venta de desperdicios y deshechos de plomo (3:28 p.m.)
25 de Noviembre de 2013
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Nota:
93013
A través del Decreto 2702, el Ministerio de Hacienda reglamentó la retención del impuesto sobre las ventas (IVA) para la venta de desperdicios y desechos de plomo, identificados con la nomenclatura arancelaria andina 78.02, que se generará cuando estos productos sean vendidos a las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. Así, el impuesto será retenido en el 100 % por dichas empresas. Para efectos de lo señalado, se consideran empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos las que cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el RUT bajo el código 272 de la Resolución 139 del 2012, expedida por la DIAN.
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