11 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Recuerdan cuándo es esencial el serial como elemento descriptivo de una mercancía importada (10:55 a.m.)

07 de Noviembre de 2014

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Nota:
97887
En lo que se refiere a la obligación de describir las mercancías en el régimen de importación, el Consejo de Estado reiteró que la descripción de las mercancías debe realizarse mediante la indicación de aquellos elementos esenciales e indispensables que permiten su cabal individualización, tales como la marca, el modelo, el número de referencia, el número de serie y, en general, sus propiedades y características. Sin embargo, aclaró que el serial conforma un elemento relevante de la descripción, dependiendo, no obstante, del tipo de mercancía de que se trate, pues no es cierto que respecto de todo producto tal componente descriptivo resulte fundamental para diferenciarlo e identificarlo claramente frente a otros de la misma clase. También, explicó que no todo número referente a una mercancía cumple la función esencial de diferenciarla de las demás para los propósitos de la singularización exigida por la normativa aduanera, pues para ello existen, según el tipo de mercancía, otros elementos distintivos que pueden llegar a contar con una mayor función individualizadora frente a los seriales reclamados por la administración (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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