05 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Ministerio de Hacienda hace una clara distinción entre los bienes fiscales y los bienes de uso público

12 de Mayo de 2021

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Nota:
120203
Dentro de los bienes de dominio público están tanto los bienes fiscales como los de uso público. Sin embargo, a pesar de tener una naturaleza similar por estar a cargo del Estado cada uno posee diferentes características en relación a su utilización, destinación y legislación aplicable, cuya fundamental distinción radica en la pertenencia o no de dichos bienes a todos los habitantes del territorio nacional, indicó el Ministerio de Hacienda. Las características de los bienes fiscales o patrimoniales son: (i) pertenecen a los sujetos de derecho público de todos los órdenes y naturalezas; (ii) sobre ellos se ejerce derecho de dominio, es decir, son susceptibles de uso, goce y disposición y (iii) son alienables, embargables e imprescriptibles. Por su parte, los bienes de uso público que no están sujetos al impuesto predial unificado son los bienes sobre los que básicamente no se puede ejercer derecho de dominio, toda vez que el uso, goce y disposición pertenecen a toda la comunidad y, por ende, están fuera del comercio por lo que son inalienables e inembargables.

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