Las mercancías cobijadas por un régimen de tránsito aduanero son susceptibles de aprehensión y decomiso (3:58 p.m.)
06 de Mayo de 2011
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Nota:
73064
El tránsito aduanero es la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra en el territorio nacional. El Consejo de Estado advirtió que la autorización del régimen de tránsito aduanero no otorga derecho definitivo alguno sobre las mercancías ni les imprime una situación jurídica definitiva. Por estas razones, concluyó que este tipo de mercancías son susceptibles de aprehensión y decomiso, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 502 del Estatuto Aduanero (Decreto 1685 de 1999). El consejo negó la nulidad del numeral 3.4 de este artículo, en el que establece una causal de aprehensión y decomiso de las mercancías de tránsito aduanero. A su juicio, la medida prevista en esta norma no es una medida general, es decir, para toda mercancía que ha sido objeto de estas autorizaciones, sino exclusivamente para las señaladas en los incisos del artículo 358 del mismo estatuto (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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