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Actualizado hace 18 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Las empresas no prestan los servicios de revisoría fiscal, la designación está en cabeza del contador público

17 de Noviembre de 2020

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Nota:
120025
De acuerdo con lo previsto en la Ley 43 de 1990, la designación de un revisor fiscal siempre debe estar en cabeza de un contador público habilitado para el ejercicio profesional, así este pertenezca a una firma o sociedad de contadores, de manera que no son las empresas las que prestan los servicios de revisoría fiscal. De otra parte, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la revisoría fiscal es aplicable en personas jurídicas y no en personas naturales. Por lo tanto, si una persona natural obligada a llevar contabilidad quiere obtener un dictamen de sus estados financieros, lo que debe hacer es contratar los servicios de una auditoría externa, conforme a las normas legales que han sido expedidas. Es necesario revisar la Ley 43 de 1990 y los requerimientos para revisores fiscales previstos en los artículos 203 y siguientes del Código de Comercio. En todo caso, el artículo 215 de este último establece una prohibición para ejercer la revisoría fiscal en más de cinco sociedades por acciones.

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