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Tributario


Reiteran requisitos para pedir devolución de pago de lo no debido en materia tributaria

30 de Enero de 2014

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Nota:
21892

Las cotizaciones o aportes que los empleadores hacen al sistema general de riesgos profesionales tienen una destinación específica y, por lo tanto, no forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. Así lo reiteró el Consejo de Estado, al retomar lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1040 del 2003.

 

En esa medida, los contribuyentes que liquidaron el impuesto de industria y comercio sobre los ingresos destinados a ese sistema antes de que se profiriera la Ley 788 del 2002 incurrieron en un pago de lo no debido, pues, cuando lo liquidaron, no existía un título o fuente de donde emanara esa obligación.

 

Sobre los pagos hechos en vigencia de la Ley 788, el alto tribunal precisó que fueron pagos de lo debido, ya que la causa legal fue dicha ley. Cosa distinta es que, en virtud de la Sentencia C-1040, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio puedan pedir en devolución los pagos, mientras la situación jurídica no esté consolidada.

 

De acuerdo con el Consejo, si el derecho del Estado a percibir el pago por el impuesto de industria y comercio no se ha consolidado por los efectos a futuro de la sentencia de la Corte Constitucional, es procedente que la jurisdicción ordene devolver lo pagado. Consolidada la situación jurídica, no es procedente la devolución del impuesto, agregó.

 

Finalmente, reiteró que en los casos de pago de lo no debido, no es necesario que el contribuyente corrija las declaraciones del impuesto de industria y comercio para liquidar un menor impuesto por pagar. Además, recordó que la petición de devolución puede presentarse dentro de los plazos de prescripción de la acción ejecutiva.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020080005801(17973), jun. 13/13, C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas)

 

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