Ganancia ocasional por la entrega de un vehículo como premio no incluye IVA ni impuesto al consumo (8:00 a.m.)
17 de Enero de 2017
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Nota:
53630
La base gravable para liquidar el impuesto de ganancia ocasional proveniente de un premio en especie, como sería el caso de la entrega de un automóvil a los asistentes a un evento, no incluye el impuesto sobre las ventas ni el impuesto al consumo, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Oficio 3249 del 2016, según el cual el impuesto de ganancia ocasional se liquida sobre el valor comercial del bien sin incluir el impuesto sobre las ventas, toda vez que los impuestos, por su misma naturaleza, no constituyen base para liquidar otros impuestos, no fue modificado por el Oficio 7779 del 2016, por lo que constituye doctrina vigente en la materia. En cuanto al impuesto al consumo, resulta aplicable la misma doctrina, teniendo en cuenta que no se debe pagar impuesto sobre impuesto, indicó.
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