Fondo de caja menor en una propiedad horizontal no se contabiliza cuando se reconocen rembolsos por gastos
10 de Marzo de 2023
Frente a una consulta sobre el tratamiento contable de una caja menor en una propiedad horizontal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó lo que al respecto ha señalado en su doctrina, así:
Cuando el fondo de caja menor se agota o llega a un determinado monto, se procede a rembolsar el dinero utilizado, momento en el cual el responsable del fondo de caja menor entrega los soportes de los gastos incurridos para que le sea rembolsado su valor y así recuperar el fondo de caja menor a su monto establecido.
De dicho tratamiento se evidencia que el fondo de caja menor solo se contabiliza al momento de crearlo, aumentarlo, disminuirlo o eliminarlo, no cuando se reconocen rembolsos por gastos, por lo que se considera un fondo fijo.
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