ExtraAsí se devolverá el IVA por compras con tarjetas de crédito, débito o banca móvil (11:50 a.m.)
12 de Diciembre de 2013
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Nota:
93293
La Corte Constitucional determinó que la alusión a la responsabilidad personal que tiene el funcionario a cargo de una actuación disciplinaria, cuando decrete la suspensión provisional del investigado, no se refiere a aspectos patrimoniales. El alto tribunal declaró exequible el artículo 157 de la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único) al considerar que se refiere a la responsabilidad disciplinaria del propio funcionario, en tanto exceda la facultad que tiene para impartir este tipo de medidas, y no a una eventual condena al Estado por daño antijurídico derivado de su decisión. El magistrado Luis Guillermo Guerrero se opuso a la conclusión mayoritaria, al declararse partidario de la inhibición, por considerar que el cargo era carente de certeza (M. P. Alberto Rojas).
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