12 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Establecen marco técnico normativo para la aplicación de las NIIF en entidades financieras (3:48 p.m.)

29 de Agosto de 2013

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Nota:
90869
El Ministerio de Comercio fijó un régimen normativo para los preparadores de información financiera de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras clasificadas en el Grupo 1 para la adopción de las NIIF. Para la preparación de los estados financieros individuales y separados aplicarán el marco técnico normativo dispuesto en el Decreto 2784 del 2012, salvo en los siguientes aspectos: la NIC 39 y la NIIF 9 únicamente respecto del tratamiento de la cartera de crédito y su deterioro y la NIIF 4 únicamente respecto del tratamiento de las reservas técnicas catastróficas para el ramo de terremoto y la reserva de desviación de siniestralidad para el ramo de seguros de riesgos laborales. La Superintendencia Financiera deberá definir las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera, para dichas salvedades.

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