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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Dian explica algunos aspectos de la exclusión del IVA al arrendamiento de locales comerciales y concesión de espacios comerciales

13 de Julio de 2020

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Nota:
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La Dian explicó que la exclusión del IVA, fijada en el artículo 10 del Decreto 682 del 2020, aplica para locales comerciales o espacios físicos donde se ofrecen bienes y servicios. La entidad considera pertinente atender a la definición de local comercial establecida por la Superintendencia de Sociedades y, particularmente, al destino del bien inmueble que se establece en el objeto del contrato de arrendamiento. De igual manera, agregó que la exclusión no es aplicable al arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas. Igualmente, la autoridad tributaria recuerda que la medida se encuentra vigente desde el pasado 21 de mayo y va hasta el 31 de julio del 2020, y aplica sobre (i) los cánones de arrendamiento de locales comerciales y (ii) los pagos por concepto de concesión de espacios comerciales, siempre que dichos cánones y pagos sean mensuales causados y facturados con posterioridad al 21 de mayo. También señala que una de las condiciones es que las actividades desarrolladas en los espacios comerciales estén necesaria y primordialmente asociadas a la concurrencia de los clientes a dichos locales o espacios comerciales.

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