Reforma pensional no modificó monto de exención del impuesto sobre la renta
23 de Septiembre de 2024
Ante la inquietud hecha a la DIAN sobre qué parte de las pensiones se considera gravada con el impuesto sobre la renta por exceder las 1.000 UVT, tomando en cuenta lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 2381 del 2024 o reforma pensional, la autoridad tributaria respondió que se debe calcular de manera independiente sobre cada pago mensual.
La confusión se presentó porque el artículo 26 del Estatuto Tributario (E. T.) refería la exención de pensiones hasta 1.000 UVT mensuales, pero la reforma pensional modificó el numeral 5 mencionado y dejó la expresión 1.000 UVT, sin el “mensuales”, por lo que algunos interpretaron que eran anuales.
Así, este concepto afirma que las pensiones exentas serán hasta las 1.000 UVT mensuales, es decir, $ 47.065.000 al año 2024.
Aunque existen diferencias entre ambas leyes, como la fecha de aplicación de la exención que contiene la Ley 100 de 1993 y la inclusión de las pensiones provenientes del exterior en la Ley 2381 de 2024, dice la DIAN, el propósito de ambas disposiciones sigue siendo el mismo, establecer la exención del impuesto de renta sobre pensiones cuyo monto no sobrepase las 1000 UVT, sin definir la periodicidad de su aplicación.
Y es más contundente la autoridad tributaria al decir que “no se evidencia un cambio sustancial en el tratamiento de la exención respecto a la ley anterior, ya que la nueva ley no introduce un límite diferente ni establece una directriz específica sobre la periodicidad del cálculo de la renta exenta”.
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