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Noticias / Tributario


Dian deberá pagar más de $ 164 millones por retener casi siete años un cheque objeto de infracción cambiaria

18 de Septiembre de 2024

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El Consejo de Estado declaró patrimonial y extracontractualmente responsable a la Dian por el daño antijurídico causado a una sociedad por la devolución tardía e injustificada de un cheque que le había sido entregado para responder por una sanción impuesta frente a la comisión de una infracción cambiaria, en el marco de un procedimiento administrativo cambiario. Deberá pagar por daño emergente la suma de $ 164.677.559.

Según la demanda, desde el 15 de junio del 2006 la demandante solicitó en reiteradas ocasiones a la Dian la devolución de un cheque girado por US $ 200 mil teniendo en cuenta que esta entidad dispuso que los fondos de dicho título valor no serían tenidos en cuenta para descontar el monto de la sanción mencionada, sino como prueba. No obstante, solo fue restituido hasta el 21 de enero del 2013, es decir, luego de transcurrir aproximadamente seis años y nueve meses.

De acuerdo con el expediente, el 9 de mayo del 2006 la Policía Fiscal y Aduanera de Barranquilla puso a disposición de la demandada el mencionado cheque por cuanto la sociedad demandante pretendió sacarlo del país sin diligenciar el respectivo formulario, por lo que se formularon cargos por la infracción cambiaria de no haber declarado la correspondiente salida de divisas. La sociedad demandante solicitó la devolución del título valor y la aceptación de una póliza de garantía.

Título ejecutivo

El alto tribunal señaló que no era procedente retener el cheque para asegurar el pago de la sanción impuesta, pues la misma Dian, a través de resolución cambiaria, determinó que el monto de la multa no sería descontado de los fondos del título valor, sino que se tendría como título ejecutivo para recaudar la cuantía de la infracción. En la misma resolución se dispuso cancelar la custodia para ser incorporado como prueba. No obstante, agregó, resultaba pertinente ordenar la devolución del original y mantener copia en el sumario, tal como se ordenó, solo que años después de la retención.

De otra parte, no es válido afirmar que la dilación en la devolución del título obedeció a la conducta de la actora por cometer infracción cambiaria y presentar demanda de nulidad y restablecimiento de derecho en contra del acto administrativo que impuso la sanción, pues aunque la demandante pretendió sacar del país un título representativo de divisas sin diligenciar el respectivo formulario, tal como como era su deber, ello no guarda relación con la omisión de la demandada (C. P. Fredy Ibarra Martínez).

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