04 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Mejoras hechas por arrendatario se consideran activos fijos, el IVA no es descontable

02 de Octubre de 2024

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El negocio contractual resulta relevante al momento de establecer la naturaleza tributaria de las mejoras efectuadas en un inmueble arrendado y así entender si se está en presencia o no de un activo fijo, teniendo en cuenta que el artículo 491 del Estatuto Tributario establece que el impuesto a las ventas (IVA) por la adquisición o importación de activos fijos no otorga derecho a descuento, indicó el Consejo de Estado.

Y es que los activos fijos representan los bienes de un ente económico que ordinariamente no están destinados a la venta, ya que no hacen parte del giro ordinario de los negocios, sin que ello signifique que su enajenación esté prohibida. Esta clase de activos se adquieren para ser utilizados en el proceso de producción, comercialización de bienes o prestación de servicios en desarrollo de la actividad económica del contribuyente, entregarlos en arriendo o usarlos en la administración de la empresa.

Al realizar mejoras a un inmueble, el arrendatario adquiere el derecho a usarlas, es decir, se integra al derecho de uso que se tiene sobre el inmueble arrendado, en virtud del contrato de arrendamiento. Igualmente, el arrendatario adquiere el derecho a que se le rembolse su valor. En esas condiciones, se trata de un bien incorporal susceptible de amortización que se considera activo fijo, en tanto está destinado para ser incorporado en la actividad productora de renta del arrendatario, pero no a ser enajenado en el giro ordinario de sus negocios.

En el caso bajo análisis, las partes reconocieron expresamente que las mejoras, adecuaciones y demás elementos que se agregaran al inmueble arrendado serían de propiedad del arrendador, es decir, no podían ser retiradas a la restitución del inmueble. Los gastos se realizaron para poner en funcionamiento un inmueble que fungió como oficina, es decir, destinado a activos incorporados al proceso productivo y no a aquellos bienes, servicios o activos destinados a ser enajenados o prestados dentro del giro ordinario de los negocios.

Así las cosas, las expensas glosadas constituyen activos fijos y, por ende, sin perjuicio de que fueran susceptibles de amortización para efectos del impuesto sobre la renta, bajo lo dispuesto en los artículos 74 y 142 del Estatuto Tributario, el IVA pagado en su adquisición no podía tomarse como descontable, en virtud de la prohibición establecida en el artículo 491 mencionado (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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