CTCP aclara si sus conceptos son vinculantes
04 de Octubre de 2024
Las recomendaciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) no son vinculantes para los contadores públicos ni para los ciudadanos, según indica el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015. Así lo confirmó el organismo al recordar que tiene la facultad de resolver dudas que surjan de la aplicación de las normas técnicas en materia de información financiera y aseguramiento.
El CTCP también es un órgano de orientación profesional (artículos 14, 29 y 56 de la Ley 43 de 1990), lo que le da importancia a sus pronunciamientos, por lo que no es apropiado hacer caso omiso de sus orientaciones o actuar sin considerar los criterios que expresa.
Desatender las orientaciones es desconocer el rol que tiene el Consejo como órgano de normalización y de orientación técnica, afirma el concepto que puede descargar al final de esta nota, y aunque considera válido apartarse de ellas requiere que existan razones de peso para ello y no simplemente por desestimar las opiniones del órgano normalizador.
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