¿Cuáles son los topes y las fechas fijadas para declarar renta en 2022?
21 de Diciembre de 2021
Con la expedición del calendario tributario, mediante el Decreto 1778/21, además de las fechas para cumplir las obligaciones se determinó quiénes no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2021:
a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas - IVA cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2021 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de 4.500 UVT ($ 163.386.000).
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 1.400 UVT ($ 50.831.000).
b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas - IVA residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2021, cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2021 no exceda de 4.500 UVT ($ 163.386.000).
- Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 50.831.000).
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT ($ 50.831.000).
c) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación.
e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o periodo gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.
La norma también define los contribuyentes del régimen tributario especial que deben presentar declaración de renta.
¿Cuáles son los plazos fijados para declarar renta?
Si los dos últimos dígitos son |
Hasta el día |
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5 y 6 |
11 de agosto |
7 y 8 |
12 de agosto |
9 y 10 |
16 de agosto |
11 y 12 |
17 de agosto |
13 y 14 |
18 de agosto |
15 y 16 |
19 de agosto |
17 y 18 |
22 de agosto |
19 y 20 |
23 de agosto |
21 y 22 |
24 de agosto |
23 y 24 |
25 de agosto |
25 y 26 |
26 de agosto |
27 y 28 |
29 de agosto |
29 y 30 |
30 de agosto |
31 y 32 |
31 de agosto |
33 y 34 |
1 de septiembre |
35 y 36 |
2 de septiembre |
37 y 38 |
5 de septiembre |
39 y 40 |
6 de septiembre |
41 y 42 |
7 de septiembre |
43 y 44 |
8 de septiembre |
45 y 46 |
9 de septiembre |
47 y 48 |
12 de septiembre |
49 y 50 |
13 de septiembre |
51 y 52 |
14 de septiembre |
53 y 54 |
15 de septiembre |
55 y 56 |
16 de septiembre |
57 y 58 |
19 de septiembre |
59 y 60 |
20 de septiembre |
61 y 62 |
21 de septiembre |
63 y 64 |
22 de septiembre |
65 y 66 |
23 de septiembre |
67 y 68 |
26 de septiembre |
69 y 70 |
27 de septiembre |
71 y 72 |
28 de septiembre |
73 y 74 |
29 de septiembre |
75 y 76 |
30 de septiembre |
77 y 78 |
3 de octubre |
79 y 80 |
4 de octubre |
81 y 82 |
5 de octubre |
83 y 84 |
6 de octubre |
85 y 86 |
7 de octubre |
87 y 88 |
10 de octubre |
89 y 90 |
11 de octubre |
91 y 92 |
12 de octubre |
93 y 94 |
13 de octubre |
95 y 96 |
14 de octubre |
97 y 98 |
18 de octubre |
99 y 00 |
19 de octubre |
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