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Actualizado hace 33 minutes | ISSN: 2805-6396

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Unificación sobre procedencia de control judicial de actos administrativos que deciden revocatoria directa de otros

17 de Febrero de 2025

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Previo análisis de sus propias posturas y de la Corte Constitucional sobre revocatoria directa y su procedencia, el Consejo de Estado estableció los criterios a partir de los cuales se determina si el acto administrativo que revoca parcial o totalmente otro, de oficio o a solicitud de parte, es susceptible de control judicial.

Para establecer si el acto objeto de revocatoria directa trae situaciones nuevas para el administrado que habiliten su control jurisdiccional, se debe analizar el acto en su integridad, pues no de otro modo se determina si es una decisión novedosa para ejercer control judicial o si, en cambio, se trata de la misma decisión en firme y frente a la cual no procedería control.

El alto tribunal estableció las siguientes reglas jurisprudenciales de unificación:

1. En principio, los actos administrativos que decidan, de oficio o solicitud de parte, sobre la revocatoria directa de otros actos administrativos no son susceptibles de control judicial.

2. Se exceptúan los actos de revocatoria que incluyan situaciones nuevas respecto de actos iniciales, siempre que lleven a modificarlos total o parcialmente, caso en el cual serán susceptibles del control judicial únicamente respecto a la decisión novedosa, sin que pueda discutirse la legalidad de los demás planteamientos del acto inicial.

3. Estas reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía judicial, por lo que no pueden aplicarse a conflictos previamente decididos.

Al aplicar estas reglas de unificación al caso concreto, la Sala concluyó que el acto administrativo acusado, que decidió la revocatoria directa de la liquidación oficial de los aportes a pensión y salud a cargo de la demandante para el 2014, no era susceptible de control judicial, por lo que declaró probada oficiosamente la excepción previa de ineptitud sustantiva de la demanda.

A la jurisdicción le estaba vedado pronunciarse sobre los planteamientos expuestos en la demanda y reiterados en el recurso de apelación, pues esto implicaría un estudio sobre la legalidad de una liquidación oficial en firme respecto de la que no se agotó la sede administrativa, por lo que se infringiría la prohibición prevista en el artículo 96 del CPACA, advirtió la corporación (C. P. Wilson Ramos Girón).

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