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Razones de fondo de la inexequiblilidad de la Ley de Financiamiento

17 de Octubre de 2019

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En la sesión extraordinaria de la plenaria de la Cámara de Representantes, celebrada el 19 de diciembre del 2018, se acogió el texto aprobado por la plenaria del Senado de la República de lo que más adelante se conocería como Ley de Financiamiento (Ley 1943/18), sin que fuera previamente conocido por los representantes a la Cámara y, en consecuencia, sin que se llevara a cabo el respectivo debate.

 

Esta situación fue la que condujo a que la Corte Constitucional declarara la inexequibilidad de la Ley 1943, en tanto contrarió el principio de publicidad, postulado que, según el alto tribunal, resultaba necesario para que el legislador emitiera su consentimiento en la aprobación de una ley que, por su alto contenido tributario, requería de amplias garantías democráticas.

 

Sumado a ello, advirtió que ese mismo hecho afectó el principio de consecutividad, porque dio pie para que no se produjera el último debate requerido, y desconoció el esquema parlamentario bicameral, que habilita a las plenarias para modificar los textos sometidos a su consideración y prevé la posibilidad de resolver las divergencias entre las plenarias de una y otra cámara a través de las comisiones de conciliación.

 

Por eso, concluyó que se violó el principio democrático, pues no se dio una deliberación racional de la ley, no se respetó el pluralismo ni los derechos de las minorías, así como tampoco se garantizó el control ciudadano.

 

 

 

Publicidad

 

Empleando el principio de instrumentalidad de las formas, la Corte Constitucional examinó si durante la etapa del trámite legislativo cuestionada se produjo alguno de los mecanismos alternativos de publicidad.

 

Como resultado, evidenció que el texto aprobado por el Senado fue publicado en una Gaceta del Congreso con posterioridad a su aprobación en la Cámara de Representantes y no hay constancia de que se hubiera distribuido una copia impresa del texto.

 

Además, pudo constatar que la explicación oral ofrecida por un senador no fue específica, precisa o suficiente, bajo los parámetros jurisprudenciales establecidos para admitir este tipo de publicidad. Y, finalmente, acreditó que no se anunció la publicación de la información en la página web del Senado.

 

Advirtió, en consecuencia, que la simple confrontación de textos entre el proyecto aprobado en el Senado, que finalmente corresponde al de la Ley 1943, con el del proyecto de ley para segundo debate en Cámara de Representantes, así como el cotejo entre las proposiciones aprobadas en una y otra cámara, no es un método adecuado para deducir la publicidad requerida y la consecutividad, porque ello desconoce la forma en que se adoptan las decisiones políticas.

 

Todo esto fue lo que llevó a la corporación a calificar que el vicio evidenciado en la demanda de inconstitucionalidad resulta insubsanable.

 

Efectos

 

Una vez adoptada la decisión de declarar la inexequibilidad de la Ley 1943, la Corte determinó la necesidad de modular sus efectos, difiriendo la decisión al 1º de enero del 2020.

 

Y es que, para la corporación, la declaratoria de inconstitucionalidad simple ocasionaría un vacío normativo en el sistema tributario, el cual afectaría el recaudo previsto para el año 2019, impactando las inversiones del Estado ante la disminución de uno de los rubros más importantes de los ingresos corrientes de la Nación.

 

Precisamente, sostuvo que la decisión de diferimiento evita un efecto inconstitucional de mayor gravedad y brinda un espacio de tiempo razonable para que el Ejecutivo y el Legislativo, en el marco de sus competencias en materia tributaria, decidan ratificar, derogar, modificar o subrogar los contenidos de la Ley de Financiamiento.

 

Así las cosas, y como medida subsidiaria, dispuso que si para la fecha establecida para que comience a surtir efectos la declaratoria de inexequibilidad no se ha publicado y promulgado una nueva ley, operará la reviviscencia, de manera simultánea, de las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943.

 

Salvamentos

 

Los magistrados Carlos Bernal, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gloria Stella Ortiz salvaron el voto.

 

El primero de ellos trajo a colación los argumentos contenidos en la ponencia derrotada, en la cual afirmaba que los principios calificados como vulnerados estaban satisfechos y que, en el contexto específico del trámite del proyecto de ley examinado, resultaba manifiestamente irrazonable exigir la publicación a la que se refiere la sentencia.

 

Guerrero y Ortiz, por su parte, sostuvieron que la postura mayoritaria parte de una aplicación abstracta de las reglas del procedimiento legislativo, haciendo caso omiso del principio de instrumentalidad de las formas.

 

Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-481 (M. P. Alejandro Linares).

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