06 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Precisan los motivos de utilidad pública para enajenar o expropiar bienes en materia de servicios públicos

11 de Enero de 2023

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Nota:
155834

La utilidad pública o interés social se declara por la necesidad del Estado de acceder a la propiedad de un inmueble que se requiere para los fines establecidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, lo cual faculta al Estado para adquirir los bienes por enajenación voluntaria o proceder a la expropiación.

Para el caso de los servicios públicos domiciliarios, el artículo mencionado dispone como motivo de utilidad pública que podrá permitir la enajenación voluntaria o la expropiación de inmuebles la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución.

 

La declaratoria de utilidad pública e interés social se materializa a través de un acto administrativo que, en el sector de los servicios públicos domiciliarios, tiene como fundamento los planes, proyectos y ejecución de obras para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, acueducto, riego, regulación de ríos y ciudadelas, así como zonas afectadas por los mismos.

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