08 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Notificaciones dentro del proceso de cobro coactivo deben ser electrónicas durante la emergencia

08 de Julio de 2020

Reproducir
Nota:
46356
Imagen
correo-email-tecnologia2big-1509241716.jpg

Mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a raíz de la propagación del coronavirus (covid-19), todos los actos administrativos, incluidos los expedidos dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, deberán notificarse a través de los mecanismos principal y subsidiario, de ser el caso, señalados en el artículo 4 del Decreto 491 del 2020.

 

Esta disposición, que establece la notificación y comunicación electrónica de los actos administrativos como mecanismo principal y como subsidiario el previsto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA), es de vigencia temporal, ligada a la duración de la emergencia sanitaria que atraviesa el país.

 

Así mismo, precisó el Ministerio de Hacienda, no efectúa distinción alguna respecto a la naturaleza de los actos administrativos o comunicaciones a notificar, de manera que aplica para la notificación o comunicación de todos los actos administrativos indistintamente de su naturaleza, excepción hecha de los actos de inscripción o registro de que trata el artículo 70 del CPACA.

 

Para los trámites iniciados después de su expedición o aquellos que estaban en curso, la norma impuso a los administrados la obligación de comunicar a las entidades públicas una dirección de correo electrónico para notificaciones. Correlativamente impone a la Administración la obligación de habilitar un buzón de correo electrónico mediante el cual deberán efectuar notificaciones o comunicaciones.

 

Minhacienda, Concepto 27135, Jun. 24/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)