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Actualizado hace 31 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Cuál es la base para calcular sanción por no enviar información tributaria?

21 de Enero de 2016

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El artículo 651 del Estatuto Tributario (E. T.) establece que serán sujetos de sanción las personas que teniendo la obligación de hacerlo no suministren información dentro de los plazos establecidos por la Dian o por la ley para ello.

 

En tal virtud, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que cuando la omisión se refiere a información cuantificable no puede imponerse una multa sobre el 0,5 % de los ingresos netos de la persona natural o jurídica, sino que la multa debe determinarse sobre el 5 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida.

 

Por lo anterior, tratándose de la sanción por no suministrar la información requerida en el plazo fijado para ello, el término de prescripción debe contarse a partir de la fecha en que el contribuyente presentó, o debía presentar, el denuncio tributario (declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio) del año en el que venció el plazo fijado para cumplir dicha obligación formal (C. P. Carmen Teresa Ortiz). (Lea: Omisión y entrega errada de información tributaria exigen pliegos de cargos aparte)

 

 

De igual manera, cabe recordar que la sanción por no enviar información se debe graduar bajo límites de proporcionalidad, según lo aclaró la alta corporación en una sentencia del año 2015 (Sentencia 73001233100020120033501 (21014) del 2015), al advertir que cuando el artículo 651 del E. T. utiliza la expresión ‘hasta el 5 %’, le otorga a la administración un margen para graduar la sanción, que no puede ser utilizada de forma arbitraria.

 

De acuerdo con la sentencia, los argumentos para efectuarla deben atender criterios de justicia y equidad, como también lo ha sostenido la Corte Constitucional en Sentencia C-160 de 1998.

 

De ese modo, el alto tribunal explicó que no pueden medirse con el “mismo rasero” la falta de entrega de información y la entrega tardía de esta, pues aunque ambas inciden en las facultades de fiscalización y control para la correcta determinación de los tributos y sanciones, la falta de entrega afecta considerablemente la efectividad en la gestión y/o fiscalización tributaria, llegando incluso a imposibilitar el ejercicio de estas, mientras que la entrega tardía impacta la oportunidad en su ejercicio, de acuerdo con el tiempo de mora que transcurra, de manera que si este es mínimo, no alcanza a obstruir con carácter definitorio el ejercicio de la fiscalización.

 

(CE Sección Cuarta, Sentencia 050012233300020130046201 (20789), 10/12/2015)

 

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