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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Beneficio temporal en el pago de intereses de mora previsto en la Ley de Crecimiento Económico excluye tributos

12 de Marzo de 2020

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El artículo 126 de la Ley 2010 del 2019 (Ley de Crecimiento Económico) establece una autorización a las entidades territoriales para conceder beneficios temporales de descuentos respecto a los intereses de mora generados en el no pago de multas, sanciones y otros conceptos no tributarios, así:

 

art.-126paragrafo-1-y-2

 

De la norma se extrae que el beneficio aplica respecto de multas, sanciones y otros conceptos no tributarios, correspondiente a un descuento de hasta el 70 % de los intereses de mora generados, previo el pago de la totalidad del capital de la obligación pendiente. La medida debe ser adoptada por la respectiva corporación administrativa, asamblea o concejo, según el caso, y su aplicación es temporal hasta el 31 de octubre del 2020.  

 

El Ministerio de Hacienda indicó que el alcance de la norma debe determinarse a partir de la naturaleza de la obligación cuya ausencia de pago genera el interés de mora, indistintamente de la clasificación que desde el punto de vista presupuestal o contable se brinde tanto a la obligación como a los intereses de mora.  

 

Así las cosas, la disposición excluye de su aplicación a todos los conceptos englobados dentro de la noción de tributo que, según definición de la Corte Constitucional, hace referencia al género que comprende impuestos, tasas y contribuciones, lo que impone una visión amplia de las cargas impositivas.

 

Para efectos de la consulta, los créditos para mejoramiento, construcción y adquisición de vivienda son obligaciones de naturaleza no tributaria, por lo que les resultaría aplicable la condición especial de pago prevista en la disposición mencionada, previa adopción por parte del concejo municipal y con el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello.

 

Minhacienda, Concepto 3403, Mar. 02/20.

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