Actuación que ordena reintegro de sumas devueltas o compensadas es distinta a la determinación del impuesto (4:10 p.m.)
21 de Octubre de 2014
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Nota:
97269
El Consejo de Estado recordó el carácter provisional de la devolución de los saldos a favor resultantes en las declaraciones del impuesto sobre la renta o a las ventas, debido al proceso de fiscalización que eventualmente puede iniciarse con respecto a dichos tributos y donde es posible que ellos se modifiquen o rechacen. Teniéndolo en cuenta, la corporación reiteró que los actos sancionatorios, como la resolución que ordena el reintegro de sumas devueltas o compensadas, hacen parte de una actuación oficial diferente a la de la determinación del impuesto, esto es, la liquidación de revisión. Del mismo modo, la actuación administrativa relacionada con dicho reintegro y la correspondiente a la determinación oficial del impuesto son dos trámites distintos y autónomos, a pesar de que la orden del reintegro se apoye fácticamente en la revisión, añadió el fallo (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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