Procuraduría pidió mantener límite de tiempo para que se reconozca a una persona como víctima del conflicto armado interno (11:43 a.m.)
08 de Noviembre de 2011
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Nota:
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Establecer unas fechas a partir de las cuales las personas que hayan sufrido daño se puedan considerar como víctimas, a través de la Ley 1448 del 2011, no vulnera el derecho a la igualdad ni permite una discriminación injustificada respecto de otras personas que también hayan sufrido daño con anterioridad. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequibles las expresiones: “a partir del 1° de enero de 1985” y “entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley”, contenidas en los artículos 3° y 75 de la Ley 1448 del 2011. Según el Ministerio Público, a las personas que sufrieron daño con anterioridad a esas fechas, la Ley 1448 de 2008 no les niega sus derechos, pues se les reconoce el derecho a la verdad, a la reparación simbólica y a la garantía de no repetición. Explicó además que la reparación a las víctimas, según esta norma, no implica que el Estado reconozca su responsabilidad, pues es un modelo especial de justicia transicional en el que se privilegia a la víctima.
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