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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Falso juicio de identidad de una prueba debe confrontarse con el acervo probatorio restante (11:42 a.m.)

19 de Enero de 2018

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Nota:
59067
Al estudiar en un fallo la línea dogmática del recurso extraordinario de casación,  la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que no basta en esta instancia evidenciar que se ha materializado el falso juicio de identidad frente a una prueba determinada, sino que se debe comprobar que el mismo, enfrentado al restante conjunto de medios de conocimiento legalmente practicados que sirven de sustento a la sentencia o a un aspecto sustancial de ella, definitivamente da lugar a variar favorablemente la situación del impugnante. En otras palabras, de lo que se trata cuando se alega esta figura frente a una prueba en concreto es de evidenciar que lo “cercenado, adicionado o tergiversado de ella hace cambiar de manera favorable la situación jurídica de quien lo alega, una vez confrontado esto con el restante caudal probatorio que le sirve de sustento a la sentencia impugnada o a una parte sustancial de ella”, concluye el fallo (M. P. Fernando Alberto Castro).

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