¿Cuál es la posibilidad de condenar con prueba de referencia en materia penal?
03 de Mayo de 2024
El artículo 437 de la Ley 906 del 2004 define la prueba de referencia como toda declaración ‘‘realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio’’.
Conforme con la definición legal, es criterio de la Corte Suprema de Justicia que esta especie de prueba debe cumplir con las siguientes condiciones:
(i) Que se trate de una declaración.
(ii) Que haya sido rendida por fuera del juicio oral.
(iii) Que se utilice o se pretenda utilizar como medio de prueba.
(iv) Que verse sobre uno o varios aspectos del tema de prueba.
En una reciente sentencia, la Sala indicó que de acuerdo con la legislación colombiana la prueba de referencia no es suficiente para proferir fallo de condena, dado que el artículo 381 del estatuto procesal penal, al fijar los estándares de conocimiento requeridos para condenar, exige contar con el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio.
Y a renglón seguido establece que la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia. Esto significa que para poder condenar se requerirá prueba complementaria, de naturaleza distinta a la de referencia, con el fin de que la apreciación conjunta permita la demostración del delito y la responsabilidad del procesado, más allá de toda duda.
De modo que esta Sala, con apoyo en la tesis de la “corroboración periférica”, exige acudir a la comprobación de datos accidentales o secundarios que puedan hacer más creíble la versión de la persona afectada (M. P.: Hugo Quintero Bernate).
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