16 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Por una efectiva separación entre política y derecho

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Matthias Herdegen
Director de los institutos de Derecho Público y Derecho Internacional de la Universidad de Bonn (Alemania)

Llevamos ya varias décadas en Alemania y otros países del viejo continente con una tendencia a reducir el espacio a procesos democráticos por encima de los límites claramente trazados por reglas del orden constitucional e internacional.  Observamos cómo los políticos se imponen un excesivo autocontrol en cuestiones políticamente conflictivas, incluso ignorando a veces el mandato de adelantar una interpretación responsable de normas que se dirigen al poder Legislativo o al Gobierno.

La política sucumbe con frecuencia a la tentación de la vía fácil, es decir, de devolver la pelota al poder judicial. El poder judicial, a su vez, a menudo se inclina por hacer girar su propia agenda sobre el sistema legal existente a través de sentencias. El resultado es una auto disminución sobre todo del parlamento. La situación es bastante diferente en países con una fuerte representación del pueblo como en los EE UU, el Reino Unido o Suiza. 

Por ejemplo, la audaz decisión del Tribunal Constitucional Federal de Alemania sobre la protección del clima declaró inconstitucional la legislación sobre protección del medio ambiente, debido al desplazamiento de las cargas en el sendero de reducción creciente hacia el futuro (concepto que se integra en el plan de reducir gradualmente las emisiones de dióxido de carbono para mantener el calentamiento por debajo de los 1,5 grados).  

A la luz de tal derrota de su política ambiental, el Gobierno Federal de Alemania se agachó humildemente agradeciendo al tribunal su decisión. El Tribunal Constitucional se remitió al Acuerdo de París sobre el clima, que no contiene ningún compromiso firme y que, en el ordenamiento jurídico interno, no tiene rango por encima de las leyes. La ambición de la política jurídica también se ha apoderado de los tribunales europeos. Así lo demuestra ahora la reciente sentencia de la Corte de Derechos Humanos de Estrasburgo en el caso Klimaseniorinnen vs. Suiza (señoras mayores contra Suiza). La Corte Europea tuvo a bien el obligar a Suiza a tomar medidas más enérgicas para proteger el clima. Para fundamentar tal obligación, bastante alejada del texto del Convenio Europeo de Derechos Humanos, la corte preparó un coctel mágico, mezclando el derecho a la vida privada y familiar con el Acuerdo de París (que no tiene ningún nexo con el Convenio Europeo) y las conclusiones del Consejo Mundial del Clima (que no tienen ningún efecto vinculante). La diferencia en la reacción pública a las dos sentencias es marcadamente notoria: mientras en Alemania el público le hace la venia a la sabiduría (aunque audaz) del Tribunal Constitucional, en Suiza se muestra gran consternación por la intervención de la Corte en la esfera política, e incluso el partido más fuerte ataca la misma legitimidad de la Corte Europea, propiciando la salida del Convenio.  

En países como Alemania a menudo se cree que somos no solo responsables de contribuir a un mundo más justo y equitativo, sino que también debemos regar bendiciones de nuestros propios valores por todo el mundo. En la Unión Europea existe una pretensión similar detrás de la bienintencionada directiva sobre la cadena de suministro, que a menudo puede conducir a la desvinculación económica de los países en desarrollo y a una pérdida de influencia europea. Solo podemos advertir contra semejante extralimitación, aunque tengamos que reconocer que nuestras emisiones y nuestro comercio implican naturalmente que tenemos nuestra propia responsabilidad en lo que le ocurre a la gente y al medio ambiente en todo el mundo.

La auto disminución del legislador fomenta una tendencia peligrosa a poner convicciones, verdades subjetivas, como especie de religión política, por encima de la ley y del cumplimiento de deberes cívicos. 

En Colombia los desafíos de los procesos democráticos son bien diferentes a los retos en los países europeos. Hoy en día, la calificación del Congreso como “mediador máximo del conflicto social”, en palabras de la Corte Constitucional, parece casi una caricatura de la situación actual. No son ambiciones políticas de la Rama Judicial que alimentan la pérdida de estatura del Congreso, sino la total ausencia de programática y una nefasta mezcla de complacencia negociada y temor frente a un “todopoderoso” poder Ejecutivo.  Todavía existen, hasta cierto grado, los pesos y contrapesos de la Carta Magna de 1991, aunque se van evaporando. La historia del viejo continente nos advierte que no solamente hay tomas de palacios, sino tomas de constituciones.

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