31 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Definen apelación contra decisiones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en función de control de garantías

14 de Mayo de 2024

Reproducir
Nota:
186296
Imagen
derecho-justicia-malletebigstock2.jpg

La Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible el artículo 32 de la Ley 906 del 2004, en el sentido que mientras el legislador no defina la materia el recurso de apelación contra las decisiones del magistrado (a) de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que actúa en sede de control de garantías será conocido por un magistrado (a) de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que posteriormente no conocerá del expediente correspondiente.

La demanda obedeció a que a pesar de que el legislador estableció el recurso ordinario de apelación respecto de las providencias adoptadas por los jueces con funciones de control de garantías, cuando estas son proferidas por un magistrado (a) de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no existe la posibilidad de materializar esta garantía, pues la disposición demandada no atribuyó competencia para resolverlo a la autoridad judicial que funja como su superior funcional.

En concepto del demandante, la norma como está constituye una clara vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la protección judicial.

El alto tribunal constató que el obstáculo que enfrentan las personas cuyo juez natural es la Corte Suprema de Justicia es que si bien estas tienen a su disposición el recurso de apelación al igual que las personas que no están amparadas por esa prerrogativa no pueden materializarlo, porque no se le asignó competencia de resolverlo a la autoridad judicial que tiene la calidad de superior jerárquico del magistrado (a) de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, es decir, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Y es que, agregó, no existe razón objetiva para dicho tratamiento diferenciado, por lo que constituye una discriminación, pues los ciudadanos no podrán ejercer su derecho a la defensa respecto de las decisiones adoptadas por el magistrado (a) del Tribunal Superior de Bogotá, las cuales pueden restringir los derechos fundamentales de los investigados a la libertad, intimidad y debido proceso, además de afectar garantías fundamentales de otros sujetos procesales como son las víctimas. 

De acuerdo con la decisión, en los procesos que a la fecha estén en trámite y en los cuales se hayan adoptado providencias dictadas por un magistrado (a) de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá actuando como juez de control de garantías podrá interponerse recurso de apelación (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites

Paute en Ámbito Jurídico.

Siga nuestro canal en WhatsApp.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)