La condición de servidor público se adquiere cuando se desarrollan o prestan directamente las tareas de las autoridades públicas (8:50 a.m.)
19 de Diciembre de 2011
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Nota:
77950
Los contratistas, consultores, interventores y asesores se consideran particulares que cumplen funciones públicas en lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos estatales, por lo que se han entendido sujetos de responsabilidad penal. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al precisar que desde la Sentencia C-563 de 1998, el particular se asimila a la condición de servidor público no por el vínculo que surge de la relación con el Estado, sino de la naturaleza de la función que se le atribuye por ministerio de la ley. En ese sentido, solo se adquirirá la condición de servidor público cuando desarrolle o preste directamente las tareas propias de las autoridades públicas. La Sala Penal aclaró que queda incurso en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales el funcionario que no ajusta su actuar oficial a las precisas etapas y formalidades legales esenciales atinentes a la contratación estatal (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).
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