Disposiciones de Ley 906 del 2004 referentes al trámite de extradición son de observación inmediataNoticia generada en Dic. 3/14 (11:27 a.m.)
03 de Diciembre de 2014
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Nota:
99001
El sistema penal acusatorio consagrado en la Ley 906 del 2004, que empezó a regir gradualmente el juzgamiento de los delitos cometidos desde el 1° de enero del 2005, no aplica al trámite de la extradición, el cual se guiará por la ley vigente al momento de la solicitud, afirmó la Sección Primera del Consejo de Estado. Sin embargo, ello significa que las disposiciones de la Ley 906 referidas a ese trámite, al no estar comprendidas dentro del sistema acusatorio, son de observación inmediata, advirtió la corporación. Por otro lado, reiteró que las únicas pruebas conducentes en este trámite son las relacionadas con los requisitos exigidos para conceder la extradición, sin que sea viable cuestionar la validez de la prueba recaudada por la autoridad extranjera o el grado de responsabilidad del acusado, porque esto corresponde a la órbita exclusiva y excluyente del país requirente y, así, la controversia debe hacerse en el proceso respectivo, bajo la legislación del Estado que formula la petición. Además, el alto tribunal recordó que el Estado requerido no puede ejercer control jurisdiccional sobre la orden de captura con ese fin, pues esto podría entenderse como un acto de desconocimiento de las atribuciones propias de la soberanía del requirente (C. P. María Elizabeth García).
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