Disposición de recursos del IVA de manera no apropiada genera peculado por apropiación (4:42 p.m.)
12 de Junio de 2015
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Nota:
101618
Cuando una empresa clasifica sus deudas fiscales tiene en cuenta el tipo de impuesto, es decir, directos e indirectos. Si se trata de estos últimos, como el impuesto sobre las ventas, se presume que el responsable recauda el tributo y dichos recursos están disponibles para liquidarlos, declararlos y pagarlos, generándose una situación de peculado por apropiación, en el evento de disponer su uso de manera diferente a lo prescrito legalmente, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De otra parte, señaló que, para efectos fiscales, la prescripción de la acción de cobro de deudas fiscales implica una disminución de los pasivos de la empresa, sin darse transferencia de recursos y generando el equivalente a un ingreso susceptible de producir un incremento en el patrimonio, salvo en el caso que el pasivo se haya constituido con cargo a un gasto no deducible, sin perjuicio a que se adelanten las verificaciones y acciones penales correspondientes.
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