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Penal


Gobierno propone reglas de investigación y juzgamiento para miembros de fuerza pública

09 de Octubre de 2014

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Complementando su propuesta de reforma a la justicia penal militar, el Ministerio de Defensa presentó un proyecto de ley que definiría las reglas para la investigación, acusación y juzgamiento de los miembros de la fuerza pública en el marco del derecho internacional humanitario aplicable en situación de hostilidades.

 

Para precisar los blancos legítimos de la autoridad armada, se precisa que deben existir tres elementos concurrentes: que se use la violencia armada contra la fuerza pública u otras instituciones del Estado, la población civil, bienes civiles o contra otros grupos armados; que la intensidad supere la que suponen los disturbios y tensiones interiores y que la organización armada tenga un mando que ejerce liderazgo o dirección sobre sus miembros.

 

Igualmente, se establece que se entenderá por “objetivo militar” todo bien que por  su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización, contribuya eficazmente a la acción violenta de un grupo armado y cuya destrucción total o parcial ofrezca una ventaja militar definida. 

 

La disposición también aclara que un ataque será suspendido o cancelado si se advierte que lo que está siendo atacado o se proyecta atacar no es un blanco legítimo o un objetivo militar, o cuando se prevé que el ataque causará muertos o heridos entre la población civil, daños a bienes civiles, o ambos.

 

Por otro lado, agrega que en ninguna circunstancia se podrá atacar a las personas por el solo hecho de manifestar en público o privado su apoyo a los grupos armados; participar indirectamente en las hostilidades mediante conductas que no tienen un nexo causal directo con el daño a la fuerza pública, la población civil o sus bienes, tal como la propaganda a favor de grupos armados, o tener cualquier otro nexo con los grupos armados que no permita calificar a la persona como un blanco legítimo.

 

Adicionalmente,  la iniciativa define la responsabilidad del superior militar o policial por las conductas de sus subordinados cuando la comisión de un delito ocurra en desarrollo de las hostilidades.

 

También, advierte que el delito de ejecución extrajudicial será de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria, aun cuando haya un concurso de conductas punibles entre la ejecución extrajudicial y otro tipo penal, como el homicidio agravado o el homicidio en persona protegida.

 

La disposición esclarece los elementos de los delitos de lesa humanidad, “con el fin de superar la incertidumbre que genera el uso de ese término en la jurisprudencia”, señala el documento.

 

Por último, aclara que la ley no tendrá la finalidad de reformar integralmente los códigos  Penal, de Procedimiento Penal ni Penal Militar y que solo hará modificaciones concretas donde sean necesarias para lograr la armonía entre el DIH y el derecho penal.

 

En la exposición de motivos se manifiesta que con la iniciativa las fuerzas armadas reciben una orientación para el curso de sus acciones, operaciones y procedimientos y los jueces y fiscales de las dos jurisdicciones, una herramienta normativa única, a partir de la cual habrán de tomar decisiones.

 

(Cámara de Representantes, Proyecto de ley 129/14C, 10/1/14)

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