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Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corte Suprema recuerda la diferencia entre abuso de confianza y hurto agravado por la confianza (3:35 p.m.)

28 de Julio de 2010

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Nota:
67600
La Corte Suprema de Justicia aclaró que inicialmente la diferencia entre el delito de abuso de confianza y hurto agravado por la confianza se establecía por la carencia o no del título no traslativo de dominio. En esa medida, cuando la cosa mueble se halla al cuidado del sujeto que la sustrae debe existir una relación que excluya su depósito o entrega y la obligación de restituirla para que se configure el hurto agravado. La corporación aclaró que últimamente las diferencias entre los dos delitos se afrontan desde la perspectiva que involucra al bien jurídico, a la ontología de la conducta y el sentido normativo de la misma, sin que el elemento diferenciador deje de ser la relación del sujeto con la cosa. En el fallo, la Sala Penal indicó que la conducta desplegada por un empleado de una entidad bancaria para apropiarse de unos dineros de esta, sobre los que no tenía poder alguno, configuraba un hurto agravado, pues la confianza provenía de una relación laboral que le permitía tener solo un contacto material con el objeto (M.P. Alfredo Gómez Quintero).

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