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¿Condenados por receptación pueden ser beneficiarios de prisión domiciliaria?

23 de Septiembre de 2024

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¿Condenados por receptación pueden ser beneficiarios de prisión domiciliaria? (Policia)

Aunque hay dos tipos penales con el nombre de receptación, los cuales son autónomos y no están subordinados, la prohibición de subrogados penales que prevé el artículo 68 A del Código Penal (Ley 599/00) debe cobijar a ambos, pues el legislador no hizo ninguna distinción, precisó la Corte Suprema de Justicia.

El artículo 327 C del Código Penal (adicionado por la Ley 1028 del 2006) se refiere a la receptación de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan, mientras que el artículo 447 se refiere a la receptación en general, respecto a quien, sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta, adquiera, posea, convierta o transfiera bienes que tengan su origen mediato o inmediato en un delito.

La prohibición de conceder la prisión domiciliaria afecta a quienes sean condenados por cualquiera de esas dos conductas, teniendo en cuenta que el artículo 68 mencionado en su redacción original prohibió otorgar beneficios o mecanismos sustitutivos de la prisión a quienes tuvieren condenas dentro de los cinco años anteriores a los hechos. En una nueva modificación se extendió a quienes fuesen declarados responsables por ciertos delitos, entre ellos la receptación.

De acuerdo con los hechos del caso bajo análisis, en agosto del 2019, la autoridad detuvo una camioneta en la que viajaban dos personas. El automotor estaba reportado como robado y en su interior había 400 galones de combustible. Los ocupantes fueron capturados y se les imputó del delito de receptación, al conductor en las dos modalidades citadas. (Lea: Prohibición de prisión domiciliaria aplica a condenados por cualquier conducta de receptación)

Un juez condenó a este último a 68 meses de prisión y a la pasajera a 60 meses y les negó la prisión domiciliaria. La decisión fue apelada y un tribunal la revocó parcialmente concediéndole a ella el beneficio, al considerar que la receptación de hidrocarburos no estaba cobijada con la prohibición. La Sala Penal casó parcialmente el fallo y negó la prisión domiciliaria a la pasajera (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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