04 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Servidores judiciales deben respetar identidad sexual de personas procesadas

01 de Octubre de 2024

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Modificación temporal del escudo y bandera de Colombia con colores de comunidad LGTBIQ+ no violó derechos fundamentales (Freepik)

Corresponde al operador judicial garantizar que la forma como se nombra al acusado o acusada a lo largo de las actuaciones procesales, en particular durante las audiencias y dentro de las providencias, corresponda a la manera como él o ella se autoperciba, lo que también se conoce como su identidad de género.

Si bien la Corte Suprema de Justicia no admitió una demanda de casación en un proceso contra cuatro personas condenadas por secuestro extorsivo, en la decisión se refirió a ellas como mujeres, en reconocimiento a su identidad sexual como mujeres transexuales, con el fin de garantizar la autonomía de la persona para definir su proyecto de vida, así como el libre desarrollo de la personalidad, en los términos del artículo 16 de la Constitución Política.

Lo anterior, señaló la Sala Penal, surge especialmente cuando se trata de personas transgénero, que dentro del sector LGBTI son la población que afronta mayores obstáculos para el reconocimiento de su identidad y el goce efectivo de sus derechos, por lo que fueron reconocidas como sujetos de especial protección constitucional en la Sentencia T-063 del 2015.

El autorreconocimiento como mujer u hombre transexual está amparado por la posibilidad que tiene todo ciudadano de desarrollarse y ser reconocido acorde con sus gustos y preferencias. Por lo tanto, agregó el alto tribunal, los servidores judiciales deben respetar y garantizar la libre decisión respecto a la identidad y, de esa forma, asegurar la dignidad humana, particularmente mediante la forma como se les nombra dentro de las actuaciones judiciales (M. P. Carlos Roberto Solórzano Garavito).  

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