Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


ATENCIÓN: Confirman condena a varios exfuncionarios por persuadir para apoyar la reelección presidencial en 2004

En única instancia, los cuestionados fueron condenados como coautores del delito de cohecho por dar u ofrecer.
207051
Imagen
Por pago incompleto de las cesantías no procede sanción moratoria (Freepik)

27 de Septiembre de 2024

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

La Corte Suprema de Justicia resolvió la impugnación especial formulada por Diego Palacio Betancourt, Sabas Pretelt de la Vega y Alberto Velásquez Echeverry contra el fallo del 15 de abril del 2015, mediante el cual fueron condenados como coautores del delito de cohecho por dar u ofrecer, cometido mientras fungieron como ministros de la Protección Social, del Interior y de Justicia y como director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), respectivamente.

La Sala de Casación Penal ratificó la condena impuesta por el delito mencionado, vinculado a ofrecimientos ilegales a congresistas para lograr la aprobación del proyecto de acto legislativo que proponía reformar, entre otros, el artículo 197 de la Constitución, con el fin de viabilizar la reelección presidencial inmediata en 2004.

Los exfuncionarios fueron condenados en única instancia y el proceso regresó al máximo tribunal de la justicia ordinaria para garantizar la doble conformidad judicial. La decisión resolvió los recursos interpuestos por los procesados, quienes fueron condenados por los ofrecimientos hechos para influir en el voto de los entonces congresistas Yidis Medina Padilla y Teodolindo Avendaño.

Según el alto tribunal, la declaración de Yidis Medina y todos los hechos que sirvieron a manera de indicios acreditaron que los tres acusados, por virtud de la mediación de un acuerdo, actuaron de común acuerdo, con división de trabajo y el aporte de cada uno fue significativo en la obtención del ingrediente subjetivo, tanto que fue solo de esa manera que se logró que, por la acción y omisión respectivas de los dos congresistas, el proyecto de acto legislativo siguiera su curso.

Igualmente, señaló, los exfuncionarios tuvieron el dominio del hecho en la medida en que tenían la capacidad de persuadir y disuadir a los excongresistas mencionados para que, a través del ofrecimiento de prebendas burocráticas, se lograra que, con su voto o abstenerse de emitirlo, el proyecto de reelección siguiera su curso, como en efecto sucedió (M. P. Gerson Chaverra Castro).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.

Paute en Ámbito Jurídico

Siga nuestro canal en WhatsApp.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)