12 de Enero de 2025 /
Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Corte Suprema recuerda cuándo una actividad riesgosa, que produce daño, puede ser imputada jurídicamente (10:30 a.m.)

28 de Octubre de 2011

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Nota:
76615
La Corte Suprema de Justicia recordó que cuando se ejerce una actividad riesgosa puede haber imputación jurídica solo si el comportamiento del autor va más allá de lo permitido y causa un resultado lesivo a otro. Sin embargo, debe haber una relación de causalidad entre la creación del riesgo y el daño ocasionado. Por tal razón, la Sala Penal no casó una sentencia que absolvió a un conductor de un bus por la muerte de un menor de edad que se bajó del automotor cuando aún estaba en movimiento. “El resultado no fue producto o concreción de la elevación del riesgo sino de la actitud temeraria de la víctima”, señaló la sentencia. Añadió que el propósito de la norma de tránsito transgredida por el conductor, de transitar con todas sus puertas cerradas, es la de precaver que los ocupantes del vehículo se “caigan” pero no que “se tiren”, pues busca preservar la integridad de los pasajeros (M. P. Luis Guillermo Salazar).

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