Corte Suprema precisa la forma de determinar el dolo en materia penal (10:52 a.m.)
01 de Febrero de 2012
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El dolo está integrado por dos elementos, el intelectual o cognitivo, que exige tener conocimiento o conciencia de los elementos objetivos del tipo penal, y el volitivo, que implica querer realizarlos, señaló la Corte Suprema de Justicia. Por ello, precisó que para la determinación procesal del dolo debe partirse del examen de las circunstancias externas que rodearon los hechos, pues esa intención debe deducirse de los elementos objetivos que arrojan las pruebas procesales. De otra parte, aclaró que en la sentencia no se requiere la definición del dolo, toda vez que lo fundamental es que se analice si los elementos de convicción permitían establecer que el procesado conocía los hechos constitutivos de la infracción penal y quería su realización o previó como probable la realización de la infracción (M.P. José Leonidas Bustos Martínez).
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