04 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Sentencia Superindustria y ComercioReporte técnico de ingreso a centro de servicio debe relacionar la calidad del personal que realiza el análisis

23 de Diciembre de 2020

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Nota:
119566
El reporte técnico con ocasión del ingreso de un producto al centro de servicio especializado debe relacionar de manera detallada el procedimiento e intervenciones técnicas realizadas para arribar a un diagnóstico, así como la calidad del personal que realizó el análisis del bien, de manera que no basta con emitir un diagnóstico para negar la garantía, si este no soporta de manera adecuada, desde el punto de vista técnico, la existencia del nexo de causalidad entre el daño del producto y la causal alegada para negar la garantía. En el caso bajo análisis, la demandada presentó como argumento para negar la garantía que el daño alegado en el teléfono celular fue provocado por indebida manipulación por parte del consumidor, pero no planteó, como es debido, un análisis técnico juicioso y detallado sobre la ocurrencia de una causal que exonere su responsabilidad y que, por ende, lo libere de su obligación de cumplir con la garantía, en los términos del artículo 16 del Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480/11). Así las cosas, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró vulnerados los derechos del actor y ordenó, a título de efectividad de la garantía, reparar el teléfono móvil y dejarlo en óptimas condiciones de uso.

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