02 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Sentencia Superindustria y ComercioAl cliente siempre se le debe preguntar si desea que su propina voluntaria sea o no incluida en la factura

11 de Marzo de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1935 del 2018, por la cual se reglamentaron las propinas, la persona que atiende al cliente debe preguntarle si desea que su propina voluntaria sea o no incluida en la factura o en el documento equivalente o que indique el valor que quiere dar como propina. Así mismo, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, le asiste a los compradores el derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que se le ofrecen, en los términos del artículo 23 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11). Al consagrar esta responsabilidad en cabeza de productores y proveedores se busca garantizar que los consumidores cuenten con los elementos de juicio suficientes que les permitan elegir entre la variedad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado y, de esta manera, que adopten decisiones de consumo razonables. En el caso bajo análisis, la demandada incumplió con su deber de información, así como con las disposiciones sobre la propina voluntaria, al no suministrar al consumidor información clara, precisa, inequívoca y transparente sobre la inclusión de la propina en la factura, lo cual derivó en la vulneración de sus derechos, por lo que se ordenó proceder con la devolución del dinero cancelado por concepto de servicio voluntario, es decir, $ 7.300, debidamente indexados.

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