¿Se presenta falla del servicio por rematar sin orden judicial mercancía incautada?
06 de Junio de 2022
Correspondió a la Sección Tercera del Consejo de Estado determinar si se configuró falla del servicio por rematar, sin orden judicial, una mercancía incautada por presunto contrabando, que estaba bajo su custodia y que un juez declaró legal.
Para la fecha de los hechos, un fondo rotatorio era establecimiento público adscrito al Ministerio de Hacienda y encargado, entre otras, de recibir y mantener, en calidad de depositario, todas las mercancías que fueran retenidas por las autoridades competentes por presunto contrabando y cumplir las obligaciones legales para los depositarios.
Explicó la Sala que, conforme al Estatuto Penal Aduanero vigente para la fecha de los hechos, Decreto 51 de 1987, la decisión sobre la enajenación de las mercancías la tomaría el juez, siempre que existiera prueba de la materialidad del delito y ello se comunicaría al Fondo Rotatorio de Aduanas, según el artículo 63 del mismo estatuto.
Como el secuestro de bienes que ejercen las entidades públicas no tiene una regulación especial de derecho público, son aplicables las disposiciones del derecho privado sobre el acto jurídico del depósito, contenidas en el Código Civil (CC) y el Código de Procedimiento Civil. En ausencia de una disposición especial debe acudirse a la que tenga carácter general. Según el artículo 2253 del CC el depositario está obligado a la restitución de la misma cosa o cosas individuales que se han confiado en depósito.
Concluyó el alto tribunal que la entidad, sin orden judicial y sin encontrarse en el evento establecido en la ley –artículo 64 Decreto 51 de 1987–, enajenó y remató los bienes. Entonces el depositario legal de las mercancías incurrió en falla del servicio, pues incumplió la obligación de devolver los bienes que estaban bajo su custodia jurídica y material y los remató sin orden judicial (M. P. Guillermo Sánchez Luque).
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