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Noticias / Mercantil


Reglamentan el derecho de retracto en contratos de tiempo compartido turístico

24 de Febrero de 2022

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Después de 180 días de incapacidad se interrumpe el tiempo de servicio para efectos del pago de vacaciones (Freepik)

El artículo 24 de la Ley 2068 del 2020 facultó al Gobierno Nacional para reglamentar las actividades que desarrollen las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.

De acuerdo con esta norma, los prestadores de servicios turísticos deben brindar información cierta, comprobable y suficiente, evitando que se induzca a un error al consumidor sobre el uso de los servicios ofrecidos a fin de garantizar que el servicio sea debidamente prestado en los términos ofertados. (Lea: Sancionan reforma a la Ley de Turismo).

No obstante, no se reglamentó el derecho de retracto en los contratos de tiempo compartido, en los términos del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), por lo que el Ministerio de Comercio, a través del Decreto 254, del 23 de febrero, estableció, además, los lineamientos para la protección de los adquirentes de membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos.

Derecho de retracto

Así las cosas, señala la norma, en el contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor y el término para ejercerlo será de cinco días hábiles, contados a partir de la celebración del contrato, siempre que el titular o el usuario no haya disfrutado del servicio contratado. (Lea: Nueva reglamentación de la declaratoria de atractivos turísticos).

Cuando se ejerza el derecho de retracto, el promotor o comercializador debe devolverle en dinero al titular todas las sumas pagadas, sin hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. Dicha devolución se deberá realizar en un término no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en que el titular así lo informe al promotor o comercializador.

De otra parte, agregó la entidad, el promotor o comercializador de tiempo compartido turístico deberá informar al comprador o promitente comprador de manera clara y expresa el derecho de retracto que le asiste, en idénticos términos a lo establecido en la Ley 1480. 

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