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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Procedimiento para solicitar concepto previo para la fijación de puntos de control turístico

10 de Marzo de 2022

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Nota:
140380

De acuerdo con lo previsto en la Circular Externa 007, del 2 de marzo, para obtener el concepto previo de fijación de puntos de control turístico los alcaldes y gobernadores deberán enviar una solicitud a la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Dicha solicitud deberá contener la ubicación del atractivo turístico registrado en el Inventario Turístico Nacional, así como la ubicación del punto de control turístico, las razones de conveniencia de su fijación y la tarifa propuesta, expresada en UVT, la cual no puede exceder el límite máximo de 1,644.

Así mismo, la solicitud deberá incluir el concepto previo de la autoridad ambiental, si el atractivo turístico está ubicado en un área perteneciente al Sistema Nacional de Áreas Protegidas de la Dirección General Marítima (Dimar), para las playas y terrenos de bajamar, o del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) o el Ministerio de Cultura, según corresponda, para las áreas arqueológicas protegidas o de interés cultural.

Cuando sobre un mismo atractivo turístico sean competentes dos o más entidades, se deberá contar con el concepto de cada una de estas.

Se dará respuesta a la solicitud con base en los criterios de ubicación y conveniencia, a la luz de la legislación y las políticas del sector del turismo. El concepto será firmado por el Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Turismo o quien haga sus veces, el cual es distinto e independiente del que los alcaldes o gobernadores deben solicitar al Ministerio de Hacienda.

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