Precisan montos por ingresos y/o activos brutos para establecer si una sociedad está obligada a tener revisor fiscal
02 de Agosto de 2023
Los montos por concepto de ingresos y/o activos brutos del año inmediatamente anterior descritos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 para establecer si una sociedad está obligada a tener revisor fiscal serán tomados de los estados financieros de propósito general preparados bajo los marcos normativos vigentes al cierre del ejercicio, es decir, 31 de diciembre.
El marco normativo hoy vigente en materia de información financiera (NIIF) corresponde al decreto único reglamentario (DUR) 2420 del 2015 y otras normas que lo adicionan, modifican o sustituyen, el cual establece en sus anexos 1, 2 o 3 las bases o principios para la elaboración de los estados financieros de propósito general para cada una de las entidades clasificadas en los grupos 1, 2 o 3.
Según el marco conceptual de las NIIF, se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos. Además, indicó la Superintendencia de Sociedades, el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad.
Si bien es cierto que la definición de ingreso bruto no está referida en NIIF, la entidad señaló que este concepto corresponde con los ingresos reconocidos y presentados en el estado de resultado integral sin restar ningún otro concepto.
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