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Por circunstancias derivadas de la pandemia, gimnasio no deberá reintegrar valor cancelado por sus servicios

21 de Septiembre de 2021

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Por circunstancias derivadas de la pandemia, gimnasio no deberá reintegrar valor cancelado por sus servicios (Freepik)

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1602 del Código Civil, de manera que, en materia de protección a los derechos del consumidor, el incumplimiento a las obligaciones adquiridas por parte del productor y/o proveedor le genera una responsabilidad frente a las normas que protegen a los consumidores.

Y es que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales está la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.

En el caso particular, el demandante aportó pruebas al plenario que permitieron evidenciar que, con ocasión de la pandemia, la demandada (gimnasio) cerró sus instalaciones, razón por la que el demandante no pudo disfrutar del servicio adquirido y, en consecuencia, solicitó el rembolso de la suma efectivamente pagada por el servicio denominado estándar zonal.

Pandemia por covid-19

En concepto de la entidad, no cabe duda respecto a la no prestación del servicio contratado, situación que derivó en una vulneración de los derechos del consumidor, toda vez que el usuario no pudo disfrutar el servicio que adquirió y, por ende, no vio colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.

No obstante, precisó, el incumplimiento en la prestación del servicio o la insatisfacción a la necesidad del usuario no obedeció a causas imputables al centro deportivo accionado y tampoco al consumidor, pues la pandemia por covid-19 afectó varios sectores y, entre ellos, el cuestionado, por lo que las medidas adoptadas deben garantizar la protección de los derechos del usuario y considerar la situación que afrontan los centros deportivos como gimnasios.

Así las cosas, en consideración con lo expuesto y teniendo en cuenta las circunstancias que rodean la imposibilidad de la prestación del servicio, no se acogieron las pretensiones de la demanda encaminadas al reintegro del dinero pagado por el servicio objeto, sino que se declaró la vulneración de los derechos del consumidor y se ordenó a la demandada la prestación del servicio contratado.

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