Anunciante responde por condiciones ofertadas, pese al concepto legal sobre precio irrisorio
08 de Octubre de 2018
Los bienes y servicios deben ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el proveedor y/o productor responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 920 del Código de Comercio, si la oferta pública fija un precio que pueda considerarse irrisorio, por mandato legal este se tendrá por no pactado. Por lo tanto, al desaparecer un elemento esencial del negocio este deberá necesariamente mutar hacia lo que sus elementos esenciales determinen, es decir, una donación.
En todo caso, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de lo indicado sobre precio irrisorio, el anunciante está obligado respecto a las condiciones anunciadas y ofertadas. (Lea: Precio irrisorio mutaría la compraventa en donación)
Frente a la publicidad circulada por el productor o proveedor, el fallo también explicó que quien funja como anunciante será responsable respecto de las condiciones objetivas y específicas contenidas en la publicidad, quedando del todo prohibida la publicidad engañosa. Así las cosas, el anunciante será el responsable de los perjuicios que cause con la inexactitud de lo anunciado.
Casuística
En el caso analizado, una consumidora realizó un pedido de 10 lentes de sol por un valor de $ 795 cada uno, a través de la página web de la empresa demandada, pero al recibir el paquete por parte del servicio de mensajería le fue quitado por una orden del remitente.
La Superindustria declaró la vulneración de los derechos del consumidor y ordenó a la empresa demandada, a título de publicidad engañosa, mantener el valor de la venta para adquirir solo un par de lentes de sol por $ 795, por cuanto evidenció que la empresa brindó una información carente de veracidad e inconsistente con el precio ofertado. Además, el extremo demandado no acreditó una causal de exoneración de responsabilidad. (Lea: Esto se requiere, según la SIC, para negar la garantía de un bien por uso indebido)
Superindustria y Comercio, Sentencia 11276, Sep. 3/18.
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