¿Contrato de representación deportiva puede tomar forma de un contrato típico?
27 de Noviembre de 2024
Los jugadores o clubes se vinculan con los agentes por medio de contratos de representación deportiva, con el fin de establecer una relación legal para proporcionar servicios de representación, así como servicios de asesoramiento jurídico, planificación financiera, ‘ojeamiento’, consultoría, gestión de derechos de imagen y negociación de contratos comerciales, entre otros, de acuerdo con las definiciones del Reglamento sobre Agentes de Fútbol de la FIFA.
La Corte Suprema de Justicia resolvió una inquietud relacionada con la posibilidad de que un contrato de representación deportiva revista la forma de un contrato típico. En ese sentido, indicó, teniendo claro que el objeto del negocio es la intermediación y, eventualmente, la prestación de otros servicios, así como su naturaleza multiforme, puede acercarse a ciertas formas típicas, lo cual depende del contenido de las obligaciones del agente.
Así las cosas, explicó la Sala Civil, cuando el intermediario se limita a buscar clubes interesados en contratar al jugador, bien para inscribirlo como profesional por primera vez o por la adquisición de sus derechos deportivos de los cuales es titular otro, sin adentrarse en la negociación de las condiciones de la operación o aconsejar a ninguna de las partes, la representación se aproxima al contrato de corretaje, en los términos del artículo 1340 del Código de Comercio.
De otro lado, cuando el agente, además de buscar equipos interesados en los servicios del jugador, negocia las condiciones laborales y económicas de la vinculación o transferencia, asumiendo compromisos en nombre del atleta o del club anterior, el contrato de representación se aproxima a un mandato, en los términos del artículo 1262 del Código de Comercio.
Por último, si el agente, no solo participa en la negociación, sino que asesora al jugador en temas jurídicos y económicos, acompañándolo en la inversión de los réditos fruto de la operación, el negocio toma elementos del mandato y del arrendamiento de servicios, en una fusión que dificulta su identidad. Por lo tanto, la intervención del agente y la gama de servicios ejecutados permite determinar si actúa como simple mediador o si la delegación de facultades y su grado de participación lo convierten en algo más (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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