Promotores de vivienda deben cumplir estas condiciones al ofrecer sus proyectos
26 de Noviembre de 2024
Para proteger al consumidor de la publicidad engañosa y facilitar el proceso de compra, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció los criterios mínimos de la información que deben tener los proyectos de vivienda, a través de información adecuada, completa, veraz, transparente y oportuna.
A través de una circular externa, la entidad definió la información mínima, publicidad y condiciones negociales de los proyectos que se debe suministrar.
Por ejemplo, el precio de la vivienda deberá ser en pesos colombianos y el consumidor pagará el valor que se le informe al momento en que manifestó su voluntad de adquirir el bien, a través de contrato de separación, opción de compra o contrato de fiducia.
Además, se deberá informar el valor aproximado de la cuota de administración, el estrato que tendrá el inmueble, las características de los parqueaderos y de los muebles y equipos que se entregarán.
Volviendo al tema de los parqueaderos, debe ser clara la información de si se trata de lugares de estacionamiento privados o si están en áreas comunes.
Y atención, no se podrán pactar cláusulas que impidan al consumidor resolver el contrato en caso de que proceda excepcionar por incumplimiento del promotor del proyecto. Descargue la circular al final de esta nota.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, con los datos identificadores y documentos sin límite.
Paute en Ámbito Jurídico
Siga nuestro canal en WhatsApp.
Opina, Comenta